
Se trata de sanciones aplicadas por el Ministerio de Trabajo, por incumplimiento de normas de seguridad e higiene y laborales, en las que consideró que los repartidores de marcadería son trabajadores vinculados con la firma por Ley de Contrato de Trabajo.
Fuente Nota e imagen: palabrasdelderecho.com.ar
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó una multa millonaria contra la empresa de aplicación Rappi, ratificando las sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo provincial, por incumplimiento de normativas laborales.
La causa se originó cuando el gobierno provincial, al considerar que los repartidores de marcadería son trabajadores vinculados con la firma por Ley de Contrato de Trabajo, realizó inspecciones y determinó que la empresa no presentó documentación laboral obligatoria, por lo que la sancionó por no cumplir con los artículos 52, 128 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, entre otras normativas de seguridad e higiene.
Luego de establecida la sanción de más de 16 millones de pesas, la empresa de repartos interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal de Trabajo N°2 de La Plata, en donde los jueces Orsini, Elorriaga y Núñez rechazaron el recurso y confirmaron la multa. Tras esa sentencia, la compañía interpuso recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte.
Para fundar estos recursos, la parte recurrente consideró la nulidad de lo dictaminado por razones de vicios en el procedimiento. Por un lado, alegó que el Tribunal de origen no anuló actuaciones administrativas que consideraban viciadas —como la notificación de apertura a prueba en el sumario administrativo— y que no tuvieron posibilidad de subsanar errores formales al constituir un nuevo domicilio legal en San Isidro, lo que consideraron una vulneración al principio in dubio pro administrado. Además, sostuvieron que la falta de apertura a prueba en la instancia judicial y los errores en la instancia administrativa violaron su derecho de defensa en juicio y de propiedad.
Por otro lado, respecto a la inaplicabilidad de la ley, cuestionaron las actas de inspección ya que carecían de los requisitos legales del art. 54 de la Ley 10.149, al no indicar con precisión la falta cometida ni describir los hechos verificados, asumiendo de antemano que existían relaciones laborales. Además, consideraron que en su modelo de negocio no existían las “notas típicas” del contrato de trabajo por lo que cuestionaron la aplicación del art. 23 de la LCT (presunción de laboralidad), argumentando que el simple hecho de que alguien preste un servicio no debería disparar esa presunción en este tipo de plataformas.
Por último, plantearon la defensa de “litispendencia” sosteniendo que el Ministerio de Trabajo no tiene facultades para determinar si hay relación laboral, ya que esa es una tarea exclusiva de los jueces y que existían otros expedientes en trámite sobre el mismo tema, violandose así el principio non bis in idem. Además, consideraron que la multa era arbitraria y pidieron una reducción del monto alegando la superación de los topes del Pacto Federal del Trabajo.
Los doctores Soria, Kogan, Torres y Budiño resolvieron por unanimidad rechazar ambos recursos extraordinarios interpuestos contra la decisión que admitió la validez de la multa impuesta por el Ministerio.
Señalaron, que en relación al planteamiento de nulidad, no se observan ninguno de los agravios establecidos en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, razón por la cual no se encuentran causales para interponer dicho recurso. Consideran que los agravios que plantea la recurrente son críticas al juzgamiento, que debieron canalizarse por el recurso de inaplicabilidad de ley.
Por otro lado, respecto al recurso de inaplicabilidad de la ley, aplicaron jurisprudencia emitida por la misma Corte en los pronunciamientos l. 118.769, «Pretz», l. 122.152, «Romero», l. 125.654, «Marfetan» y l. 127.898, «Vera» para fundamentar que el recurso era insuficiente y sin peso técnico ya que la recurrente procedió a transcribir extensos párrafos del escrito de apelación de la resolución administrativa, sin desarrollar una crítica formal de las motivaciones desarrolladas de la sentencia.
Además, otro punto importante de su motivación se da al ratificar la facultad del Ministerio de Trabajo para ejercer la función de policía del trabajo sobre hechos que han ocurrido dentro de su territorio. Es por esa razón que el Ministerio debe necesariamente poder interpretar la normativa para dirimir si una relación es laboral o no y sancionar en caso que corresponda, sin necesidad de una intervención judicial previa para hacer efectiva la multa. Sostener lo contrario anularía en la práctica la operatividad del Estado para inspeccionar y garantizar el cumplimiento de las normas del trabajo.
Por último, convalidaron la presunción de que existe relación de trabajo ante la prestación de servicios demostrada y que la empresa no logró demostrar el vicio de “absurdo” alegado. Respecto de las actas de inspección, consideraron que la parte recurrente no demostró ninguno de los errores materiales denunciados y expresaron que: “hacen fe mientras no se pruebe lo contrario, y en tal sentido,… la empresa no solo no había impugnado de falsedad las actas de relevamiento, sino que tampoco había producido prueba para desvirtuar las declaraciones de los repartidores que constaban en dicha documentación”.
Concluyeron así en considerar a la empresa Rappi responsable y confirmaron la sanción previamente establecida respecto al monto de $16.426.800, validando el cálculo basado en la gravedad de las infracciones y la cantidad de trabajadores.
Datos de la causa
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
Caratula: «MINISTERIO DE TRABAJO C/ RAPPI ARG S.A.S. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA» – Número: L-128287
Fecha: 9/4/2026