{"id":228,"date":"2024-11-01T13:53:29","date_gmt":"2024-11-01T13:53:29","guid":{"rendered":"https:\/\/mosquera-perticaro.com.ar\/23-MYP\/?p=228"},"modified":"2024-11-01T14:21:05","modified_gmt":"2024-11-01T14:21:05","slug":"las-multas-laborales-no-son-penales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mosquera-perticaro.com.ar\/23-MYP\/las-multas-laborales-no-son-penales\/","title":{"rendered":"Las multas laborales no son penales"},"content":{"rendered":"<h4>Nuevamente, la CNAT analiz\u00f3 la aplicaci\u00f3n de las indemnizaciones agravadas por el despido no registrado y la nueva Ley de Bases y remarc\u00f3 que no tienen naturaleza penal sino contractual.<\/h4>\n<h6>En la causa \u201cVillalon Marcelo Mat\u00edas C\/Minera Santa Cruz S.A. S\/Despido\u201d, la Sala IX e la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratific\u00f3 la procedencia de las indemnizaciones agravadas por empleo mal registrado y rechaz\u00f3 su inaplicabilidad en virtud de que la llamada \u201dLey Bases\u00bb las elimina.<br \/>\nEn el caso, la empleadora demandada se agravi\u00f3 por la inclusi\u00f3n de las indemnizaciones agravadas por el despido, que fueran reconocidas en la sentencia de primera instancia. La firma sostuvo que, por tratarse de multas o sanciones de naturaleza penal, corresponder\u00eda aplicar la Ley 27742 &#8211; m\u00e1s conocida como Ley Bases-, que en sus art\u00edculos 99 y 100 derog\u00f3 los art\u00edculos 8 a 17 de la Ley Nacional de Empleo, los art\u00edculos 43 a 48 de la Ley 25345 y la Ley 25323.<\/h6>\n<h6>En este sentido, la demandada estim\u00f3 que, por tratarse de previsiones sancionatorias y punitorias de naturaleza penal, \u00abresulta aplicable la ley m\u00e1s benigna tambi\u00e9n el art\u00edculo 7 del C\u00f3digo Civil y Comercial cuando prev\u00e9 que las nuevas leyes son aplicables a las consecuencias de una situaci\u00f3n jur\u00eddica existente\u201d.<\/h6>\n<h6>Sin embargo, el Tribunal de Alzada no comparti\u00f3 \u00abninguno de los argumentos invocados\u00bb y advirti\u00f3 que se trata de \u00abrelaciones jur\u00eddicas entre particulares como lo son las originadas en un contrato de trabajo entre la persona que trabaja y la que lo emplea, por lo que el incumplimiento de las partes, en el caso la empleadora, de alguna de las obligaciones que le impone el ordenamiento legal en el marco laboral no puede ser entendido sino como un incumplimiento contractual que, en ese caso, debe dar lugar a su reparaci\u00f3n mediante los da\u00f1os y perjuicios ocasionados, los que, en el caso de las normas derogadas, estaban tarifados por la propia ley\u00bb.<\/h6>\n<h6>\u00abEntender, como se pretende, que el incumplimiento de una obligaci\u00f3n contractual pueda dar lugar a una sanci\u00f3n de naturaleza penal, importar\u00eda desconocer que en materia penal el poder punitivo corresponde al monopolio del Estado\u00bb, dijeron los jueces \u00c1lvaro E. Balestrini, Roberto C. Pompa y Guillermo Fabi\u00e1n Moreno.<br \/>\nAgregaron, asimismo, que el art\u00edculo 2 del CCyC prescribe en primer lugar que \u201cla ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras\u00bb y que \u00abno cabe duda que en el caso de las normas de los art\u00edculos 8 a 15 de la Ley 24.013, 1 de la Ley 25.323 y 45 de la Ley 25.345, el legislador en todas esas normas, sin excepci\u00f3n, utiliz\u00f3 la palabra &#8216;indemnizaci\u00f3n&#8217; o bien el plural &#8216;indemnizaciones&#8217;, por lo que, como bien lo explica Lalanne, &#8216;no puede caber duda alguna de que las palabras utilizadas por el legislador en las normas jur\u00eddicas derogadas por la Ley Bases \u2013&#8217;indemnizaci\u00f3n&#8217;- no permite en modo alguno interpretar que sean normas destinadas a establecer sanciones o penas sino, como lo indica el significado pr\u00edstino de ese vocablo, el resarcimiento por un perjuicio sufrido por el trabajador&#8217;\u201d.<\/h6>\n<h6>Para los vocales, \u00abpretender aplicar la ley m\u00e1s benigna de naturaleza penal a las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones contractuales de la parte empleadora, importar\u00eda desproteger a la parte m\u00e1s d\u00e9bil de la relaci\u00f3n laboral, desconociendo y contrariando los fines y principios que inspiran el derecho laboral los que, como bien es sabido, se inspiran precisamente en la situaci\u00f3n de hiposuficiencia de las personas que trabajan, las que son consideradas sujetos de preferente tutela constitucional\u00bb.<\/h6>\n<h6>Y continu\u00f3 la sentencia: \u00abEn consecuencia, trat\u00e1ndose de una reparaci\u00f3n tarifada de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual del mandato legal, que se impone en cabeza de la persona particular del empleador, no cabe asignarle naturaleza penal cuyo titular, en ese caso, no podr\u00eda ser otro que el Estado en las distintas modalidades que pudiera asumir, sea como Estado propiamente dicho, Fisco, o Autoridad de Aplicaci\u00f3n, entre otras\u00bb.<\/h6>\n<h6>Para los vocales, \u00abpretender aplicar la ley m\u00e1s benigna de naturaleza penal a las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones contractuales de la parte empleadora, importar\u00eda desproteger a la parte m\u00e1s d\u00e9bil de la relaci\u00f3n laboral, desconociendo y contrariando los fines y principios que inspiran el derecho laboral los que, como bien es sabido, se inspiran precisamente en la situaci\u00f3n de hiposuficiencia de las personas que trabajan, las que son consideradas sujetos de preferente tutela constitucional\u00bb.<br \/>\nUna interpretaci\u00f3n en contrario \u201cimportar\u00eda otorgarle m\u00e1s poder a la parte que ya dispone del poder en las relaciones de trabajo dependiente, de organizaci\u00f3n, de direcci\u00f3n y disciplinario, desconociendo que el derecho laboral naci\u00f3 y tiene como fundamento el de poner l\u00edmites a ese poder, ofreciendo mecanismos de compensaci\u00f3n para equilibrar relaciones desiguales al amparo de la ya citada Constituci\u00f3n Nacional\u201d, explicaron los camaristas laborales.<\/h6>\n<h6>En cuanto a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7 del CCyC, el Tribunal record\u00f3 el texto de la normativa y concluy\u00f3 que \u00abno teniendo efectos retroactivos, ni habi\u00e9ndose dispuesto lo contrario, trat\u00e1ndose de relaciones y situaciones jur\u00eddicas &#8216;ya extinguidas&#8217; y, por lo tanto, agotadas o consumadas, resulta infundada la pretensi\u00f3n de su aplicaci\u00f3n retroactiva\u00bb.<\/h6>\n<h6>29\/10\/24 Diario Judicial<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuevamente, la CNAT analiz\u00f3 la aplicaci\u00f3n de las indemnizaciones agravadas por el despido no registrado y la nueva Ley de Bases y remarc\u00f3 que no tienen<span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":229,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[]},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mosquera-perticaro.com.ar\/23-MYP\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/228"}],"collection":[{"href":"https:\/\/mosquera-perticaro.com.ar\/23-MYP\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mosquera-perticaro.com.ar\/23-MYP\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mosquera-perticaro.com.ar\/23-MYP\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mosquera-perticaro.com.ar\/23-MYP\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=228"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/mosquera-perticaro.com.ar\/23-MYP\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/228\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":238,"href":"https:\/\/mosquera-perticaro.com.ar\/23-MYP\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/228\/revisions\/238"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mosquera-perticaro.com.ar\/23-MYP\/wp-json\/wp\/v2\/media\/229"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mosquera-perticaro.com.ar\/23-MYP\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mosquera-perticaro.com.ar\/23-MYP\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mosquera-perticaro.com.ar\/23-MYP\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}